MARCO LEGAL

MANUAL DE APLICACIÓN ROTULADO NUTRICIONAL FRONTAL 

Aplicación de la Ley N°27642 y el Decreto N°151/22

En el siguiente documento, se detalla la información de la presente Ley de Etiquetado Frontal, éste fue publicado en Argentina.gob.ar al respaldo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Ministerio de Salud. Además, se incluyen capturas del manual para facilitar su lectura en base a los aspectos analizados durante la investigación.

Declaración Jurada

La declaración jurada es la presentación ante la ANMAT en el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales del SIFeGA, en cumplimiento a la Ley Nº 27.642, establecida por el Decreto Reglamentario N° 151/22, que permite obtener la conformidad de los productos alcanzados por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Tiene carácter obligatorio para todos los sujetos obligados y debe mantenerse actualizada. Además, permite el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19° del Decreto N°151/22 para la declaración correspondiente a la segunda etapa. Ampliar información en: sellos.anmat.gob.ar/Home

ANMAT, MINISTERIO DE SALUD ARGENTINA, 2023, p. 60, ANEXO, MANUAL DE APLICACIÓN ROTULADO NUTRICIONAL FRONTAL.

Cronograma de Implementación (Empresas)

La Ley N° 27.642 se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2021. Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 151/22 estableció un cronograma de dos etapas para el cumplimiento de la Ley. Adicionalmente, la ANMAT estableció la normativa complementaria y procedimientos a través de la Disposición N° 2673/22.  

ANMAT, MINISTERIO DE SALUD ARGENTINA, 2023, p. 58, ANEXO, MANUAL DE APLICACIÓN ROTULADO NUTRICIONAL FRONTAL.

Arbol de decisión para determinar dimensiones y ubicación de los sellos

Los sellos de advertencia se presentan en la cara principal de los envases de los alimentos y bebidas analcohólicas. Sus características, dimensiones y ubicación están determinadas por el ANEXO II de Normativa Gráfica del Decreto Reglamentario N° 151/2022. Bajo estos lineamientos, los sellos octogonales y las leyendas precautorias deberán colocarse en el margen superior derecho de la cara principal de los productos. Para el caso de los envases cilíndricos éstos deberán colocarse en el margen central superior. En el caso de los envases cónicos éstos deberán colocarse en el margen central superior o inferior, según el que represente el mayor diámetro.

ANMAT, MINISTERIO DE SALUD ARGENTINA, 2023, p. 34-44, ANEXO, MANUAL DE APLICACIÓN ROTULADO NUTRICIONAL FRONTAL.

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